Un puñado de instituciones bancarias estaría probando este token para agilizar las liquidaciones entre bancos, aprovechando los beneficios que JPM Coin puede aportar en términos de costos, velocidad y eficiencia, mientras los reguladores evalúan levantar la prohibición a los bancos de ofrecer servicios de cripto.
Conclusiones clave:
Argentina está abriendo lentamente el camino para permitir que las instituciones bancarias aprovechen y ofrezcan servicios de cripto a sus clientes.
Según medios locales, un grupo de bancos privados estaría involucrado en ensayos limitados utilizando JPM Coin, un token de depósito emitido por JPMorgan, para mejorar los procesos de liquidación entre bancos entre las instituciones participantes.

Maximiliano Cohn, director de inversiones (CIO) de CMF, uno de los bancos participantes en estas pruebas para formar parte del producto mínimo viable (MVP) de JPM Coin en Argentina, le dijo a Iproup que estas operaciones se están ejecutando sin dinero y utilizando primero métodos tradicionales de liquidación, pero aplicando tecnología on-chain para su registro.
Cohn también explicó que durante la primera fase de este piloto, los bancos están trabajando para integrar los servicios disponibles para “verificar mejoras en los tiempos de liquidación y conciliación interbancaria de los bancos integrados.”
“Si bien el concepto actualmente está en fase de diseño, el objetivo es implementar DLT (Distributed Ledger Technology) para reducir costos y mejorar la velocidad y la eficiencia operativa,” recalcó.
Incluso cuando este movimiento se centra en mejorar la infraestructura interna de las instituciones bancarias, los analistas creen que podría ser un punto de partida para modernizar estos servicios y atender mejor a los clientes. Ivan Bole, un experto en regulación financiera, destacó que este era el primer paso para la integración bancaria de blockchain.
No obstante, los bancos aún no pueden ofrecer servicios financieros basados en cripto a sus clientes, ya que Communication A 7506, emitida en 2022, establece que “las entidades financieras no pueden ejecutar ni facilitar para sus clientes la ejecución de transacciones que involucren activos digitales —incluidos cripto-activos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las fluctuaciones registradas por dichos activos— que no hayan sido autorizadas por una autoridad regulatoria nacional competente o por el Banco Central de la República Argentina.”